Preguntas frecuentes
Te asesoramos en temas de prevención
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Según Resolución Ministerial N°2008-2020-MINSA publicado el 19 de Abril del 2020 indica que si se puede inhumar un fallecido por Covid19.
Se permite el ingreso a 5 familiares, guardando la distancia permitida de 1 metro.
Esta restringido el ingreso a los adultos mayores de 65 años, personas con enfermedades crónicas, menores de edad y mujeres en estado de gestación.
El contratante o Familiar se deberá comunicar con nuestra central de emergencias (054) 60 4848, donde nuestros asesores lo atenderán las 24 horas de Lunes a Domingo.
Muerte Natural
Muerte Accidental
*Inhumación: consiste en el acto de enterrar los restos en ataúd, cofre cinerario.
El médico debe emitir el Certificado de Defunción para constatar las causas por las cuales se produjo el deceso. Además, se debe indicar el lugar, fecha, hora, datos de los padres y del cónyuge de ser el caso. Este certificado permite la inscripción en Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y la obtención del Acta de Defunción.
Un familiar directo o de lo contrario un representante de la funeraria.
En la dependencia de la RENIEC del distrito donde se produjo el deceso o en los locales del registro civil de la RENIEC, que se encuentran dentro de los recintos de las municipalidades y también en algunos hospitales.
Se debe presentar el documento original de identidad (DNI) del fallecido, Certificado Médico de Defunción (original) y el documento de Identidad de la persona encargada a realizar el trámite.
RENIEC emite el Acta de Defunción. Si la inscripción se hace en un día hábil la entrega es inmediata y la primera copia del documento original es en forma gratuita. En cambio, si fuese el fin de semana o día feriado, la inscripción se realizará el primer día hábil aun habiendo transcurrido 48 horas.
El acta original se debe presentar al Camposanto donde va a ser inhumada la persona fallecida.
De preferencia lo realiza el titular del contrato o de lo contrario un familiar directo del fallecido, presentando los documentos de ley de acuerdo al tipo de deceso.
Sí, se deberá realizar un abono de Servicio de Sepelio con estipendio vigente, cada vez que se proceda habilitar un espacio.
*Recuerde que sus abonos deberán estar al día para que pueda acceder al uso del espacio (revisar cláusulas del contrato).
Nota:
*TANATOPRAXIA: Conjunto de prácticas que se realizan sobre un cadáver desarrollando y aplicando métodos tanto para su higienización, conservación, embalsamiento, restauración, reconstrucción y cuidado estético del cadáver, como para el soporte de su presentación.
Horario de atención: Lunes a Domingo de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Horario de Sepelios: De 10.00 a.m. a 4.00 p.m.
Consiste en la incineración del cuerpo en un horno individual, Este proceso es llevado a cabo en un crematorio.
En 1963 la Iglesia Católica permitió la cineración, siempre que los restos descansen en un lugar sacro. Por ende, recomienda a sus fieles sepultar las cenizas en un campo santo “La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación,” (Código de Derecho Canónico, canon 1176).
El proceso para incinerar un cuerpo dura aproximadamente dos horas.
Depende de la contextura del fallecido. Máximo 3 kilogramos.
Muerte por COVID 19
Muerte Natural
Muerte Súbita o Violenta
Cuando tiene instalado un dispositivo electrónico en el cuerpo como un marcapaso u otro similar. La familia deberá de solicitar el retiro del dispositivo al médico responsable, realizando una necropsia.
*La misa de cuerpo presente es a disponibilidad de la capilla.
El coordinador de protocolo acompañado del acolito, dirigen el cortejo procesional hacia el lugar de sepultura.
Somos un camposanto ecuménico y, en caso, la familia no profese la religión católica, la ceremonia se desarrollara acorde a lo concertado con el coordinador de protocolo.